Montenegro promulgó la ordenanza que regula las casas contenedor pese a los reparos de los colegios profesionales
El intendente firmó el decreto 1928/2026 y la norma 21.181 quedó vigente. Los Colegios de Arquitectura y de Técnicos habían pedido el veto. Falta la reglamentación.
El intendente Guillermo Montenegro, ya de regreso en funciones, promulgó la ordenanza que habilita y regula el uso de contenedores marítimos como viviendas en General Pueyrredon. Lo hizo mediante el decreto 1928/2026 y la norma quedó registrada con el número 21.181.
La ordenanza se basa en un proyecto que el oficialismo presentó en 2025 y que el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad. Busca darle un marco legal a una práctica que ya existe en la ciudad.
La promulgación llegó después de que el Colegio de Arquitectura y el Colegio de Técnicos de Mar del Plata le pidieran al entonces intendente en funciones, Agustín Neme, que vetara la norma y la devolviera al Concejo por tener «vacíos normativos». Montenegro avanzó igual.
El decreto lleva además la firma de la secretaria de Salud, Viviana Bernabei. El secretario de Obras, Jorge González, está de licencia y hay versiones de que dejaría el cargo en breve.
Qué dice la ordenanza
La norma contempla el uso de «contenedores marítimos reutilizados para la edificación de viviendas, oficinas y otros espacios habitacionales o comerciales» dentro del distrito. Define como inmueble a toda «estructura anclada al terreno de manera permanente que requiera abastecimiento de servicios esenciales como agua, electricidad, gas y cloacas».
Estas construcciones deben ajustarse al Código Civil y Comercial, al Reglamento General de Construcciones, al Código de Ordenamiento Territorial (COT), a las normas ISO 1161 y a la demás normativa nacional, provincial y municipal aplicable.
El artículo tercero exige un permiso específico de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano. Hay una excepción para los anchos mínimos de habitabilidad: por las características de los contenedores, el ancho interior estandarizado es de 2,35 metros.
Las objeciones de los colegios
Los dos colegios presentaron un documento de once páginas con críticas técnicas, legales, de salubridad, seguridad, habitabilidad y gremiales. Sobre las exigencias técnicas y las normas ISO citadas, advirtieron que «ninguna de estas referencias sustituye las exigencias técnicas propias de una edificación destinada a ocupación humana».
También observaron los anchos mínimos y cuestionaron que no se haya fijado un régimen de trazabilidad que permita conocer la procedencia, la antigüedad y el historial de uso de cada contenedor. Calificaron esa omisión de «especial gravedad», porque el contenedor pasa de servir para carga y transporte a alojar personas, con el riesgo de una posible contaminación.
Lo que falta
Todavía queda pendiente la reglamentación a cargo del Ejecutivo. La propia ordenanza lo faculta a «establecer el plazo dentro del cual las construcciones existentes que no se ajusten al régimen normativo deberán regularizar su situación».


